Resolución que reglamenta el registro y seguimiento a los proyectos beneficiarios de los recursos de la contribución parafiscal cultural y la autorización de operadores de boletería en línea

Ministerio de Cultura ,
27 December 2013, Colombia

El 18 de diciembre de 2013 el Ministerio de Cultura expidió la Resolución 3969 “Por la cual se reglamenta el Decreto 1240 de 2013, se modifica la Resolución 2426 de 2012 y se dictan otras disposiciones”.

Mediante la cual se adopta el formato para el registro de proyectos beneficiarios de recursos de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas creada por la Ley 1493 de 2011, cuya destinación específica es la construcción, adecuación, mejoramiento y dotación de los escenarios para este tipo de eventos.
 
Conforme a la citada resolución, compete a las secretarías de cultura municipales y distritales: (i) garantizar que los proyectos queden debidamente registrados ante la Oficina Asesora de Planeación del Ministerio de Cultura antes del giro de los recursos a los beneficiarios; (ii) adelantar el seguimiento y control técnico, administrativo, jurídico y financiero a la ejecución de los proyectos seleccionados; y (iii) informar a MinCultura en los dos primeros meses de cada año sobre la ejecución de los recursos de la contribución parafiscal.
 
De otro lado, la Resolución 3969 determina los requisitos, documentos y el procedimiento que deberán surtir las empresas operadoras de boletería en línea para contar con la autorización del Ministerio de Cultura. Atendiendo al patrimonio líquido y el volumen de operaciones de cada empresa, éstas serán clasificadas como operadores de boletería de cobertura nacional, regional o local.
 
La norma otorga un plazo de tres (3) meses para que los nuevos operadores de boletería obtengan la autorización, y de dos (2) meses para que las empresas que ya se encuentran autorizadas renueven su autorización, acreditando los requisitos en ella previstos. 
 
Finalmente, la Resolución 3969 señala que para efectos de autorización de espectáculos públicos de las artes escénicas por parte de las alcaldías municipales y distritales, el productor del evento deberá solicitar al Grupo de Gestión Financiera y Contable un certificado sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias asociadas a la declaración y pago de la contribución parafiscal. Si el productor no cuenta con este certificado, las autoridades públicas municipales y distritales no autorizarán la realización del espectáculo público de las artes escénicas.
 
Con las medidas descritas anteriormente, el Ministerio de Cultura continúa avanzando y fortaleciendo la implementación de la Ley 1493 de 2011 en el ámbito nacional, cuyo objetivo primordial es la formalización, estímulo y consolidación del sector del espectáculo público de  las artes escénicas.

 

http://www.mincultura.gov.co/prensa/noticias/Paginas/MinCultura-expide-resolución-que-reglamenta-el-registro-y-seguimiento-a-los-proyectos-beneficiarios-de-los-recursos-de-la-c.aspx