Tratado de Marrakech

Ministry of Education and Culture, Uruguay,
03 November 2017, Uruguay

Uruguay reglamentó excepción a los derechos de autor a favor de personas con discapacidad visual, motriz o con otra discapacidad para la lectura en texto impreso, que permite transformar libremente libros y demás materiales escritos en formatos accesibles para ellos.

En el año 2013, Uruguay introduce a su legislación la excepción de derecho de autor en beneficio de personas ciegas o con otras discapacidades para la lectura o sensoriales.  A su vez, ese mismo año, se aprobó el “Tratado de Marrakech” que establece limitaciones y excepciones para facilitar la creación y transferencia entre países de libros y otros materiales escritos en formato accesible.

Este tratado fue gestado en el ámbito de la Organización Mundial de la Propiedad  Intelectual (OMPI) y entró en vigencia en setiembre de 2016. Nuestro país lo ratifico en agosto de 2017 (Ley No. 19.262 de 29 de agosto de 2014). 

La aprobación del Decreto 295/2017 hace posible la aplicación del tratado y la excepción referida, a la vez que convierte a Uruguay en el primer país latinoamericano en hacerlo.

El Tratado de Marrakech posee singular importancia por ser el primer instrumento internacional en la materia dirigido a la protección específica de un sector de usuarios, como es el caso de las personas ciegas, lo que supone abordar la propiedad intelectual desde una perspectiva de Derechos Humanos.

El decreto ha sido trabajado también, a la luz de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Ley General de Educación y del mandato de la Ley de Protección Integral de las Personas con Discapacidad.

Este decreto reglamentario, precisa las obras que se consideran comprendidas y los requisitos que debe cumplir la producción de una obra bajo esta excepción. Así mismo, define a las personas beneficiarias de la excepción y quienes pueden producir obras al amparo del decreto, las instituciones autorizadas y las personas beneficiarias.  Las obras deberán estar en un formato accesible que permita a los beneficiarios un acceso tan viable como el de otras personas sin discapacidad. Deberá además,  respetar la integridad de la obra original.

La reglamentación también integra a las instituciones que vuelven accesibles obras producidas o adaptadas para las personas beneficiarias. En la actualidad, esas instituciones son la Universidad de la República, Administración Nacional de Educación Pública, Unión Nacional de Ciegos del Uruguay y Fundación Braille.

El decreto aprobado refleja el resultado de un trabajo realizado en consulta con un gran número de instituciones y sectores interesados. Contó con el asesoramiento de la OMPI, que tuvo hitos como el evento celebrado en el mes de marzo pasado, “Seminario Nacional “El derecho a la accesibilidad organizado por el Consejo de Derechos de Autor del MEC.

http://www.mec.gub.uy/innovaportal/v/105521/2/mecweb/tratado-de-marrakech?parentid=98213